El fiador de las obligaciones que otra persona asume con un tercero, responde ante la falta de cumplimiento de la principal obligada, y puede ser ejecutado judicialmente para obtener su cobro.
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El fiador responde como el principal deudor por el incumplimiento de éste, y puede ser ejecutado
Fecha del Fallo: 25.03.2010
Partes: Banco Patagonia c/ Romero
Tribunal: CNCom Sala F
® Liga del Consorcista
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, responsabilidad,