El Consorcio, sin expresar razón, intima al encargado con vivienda a desalojar el inmueble.
El empleado por este motivo se considera despedido.
Si la demandada interpeló de modo fehaciente al actor para desalojar la vivienda (se trata de un encargado con vivienda regido por el estatuto respectivo) resulta claro que tal proceder significó la finalización de la relación laboral.
Si el propio consorcio emplazó al trabajador para la desocupación de la vivienda, ello trasunta de modo indiscutible una extinción contractual, sin que se haya invocado y menos probado la "justa causa" del cese.