Fecha del Fallo: 12.04.2011 Partes: Proyectos Tecnológicos S.A. c/Tecnofin S.A. Tribunal: CNCom Sala B
El embargo ejecutivo no constituye una medida cautelar, es una forma de hacer efectivo el crédito que se está ejecutando y corresponde cuando el requerimiento de pago no ha tenido éxito.
En otras palabras, no se ordena para asegurar o garantizar la ejecución -que es el objetivo principal de la medida precautoria- sino que se decreta para efectivizarla.
® Liga del Consorcista
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