Contenido para:
Todo el país
La finalidad del embargo ejecutivo se decreta para efectivizar la ejecución
3743 personas leyeron esto
0 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 12.04.2011
Partes: Proyectos Tecnológicos S.A. c/Tecnofin S.A.
Tribunal: CNCom Sala B
El embargo ejecutivo no constituye una medida cautelar, es una forma de hacer efectivo el crédito que se está ejecutando y corresponde cuando el requerimiento de pago no ha tenido éxito.
En otras palabras, no se ordena para asegurar o garantizar la ejecución -que es el objetivo principal de la medida precautoria- sino que se decreta para efectivizarla.
® Liga del Consorcista
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, inembargabilidad,