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La finalidad del embargo ejecutivo se decreta para efectivizar la ejecución

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Fecha del Fallo: 12.04.2011
Partes: Proyectos Tecnológicos S.A. c/Tecnofin S.A.
Tribunal: CNCom Sala B


El embargo ejecutivo no constituye una medida cautelar, es una forma de hacer efectivo el crédito que se está ejecutando y corresponde cuando el requerimiento de pago no ha tenido éxito.

En otras palabras, no se ordena para asegurar o garantizar la ejecución -que es el objetivo principal de la medida precautoria- sino que se decreta para efectivizarla.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, inembargabilidad,

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