Fecha del Fallo: 12.04.2011 Partes: Proyectos Tecnológicos S.A. c/Tecnofin S.A. Tribunal: CNCom Sala B
El embargo ejecutivo no constituye una medida cautelar, es una forma de hacer efectivo el crédito que se está ejecutando y corresponde cuando el requerimiento de pago no ha tenido éxito.
En otras palabras, no se ordena para asegurar o garantizar la ejecución -que es el objetivo principal de la medida precautoria- sino que se decreta para efectivizarla.
® Liga del Consorcista
Tags:De Interés General para la Familia Urbana, Ejecución, Embargos, ejecuciones,
Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.