La falta de condena del encargado imputado de un delito y la presunción de inocencia no impide que, para el Consorcio demandado, la conducta asumida por el trabajador en su vínculo laboral, justificara la ruptura del vínculo.
El contrato de trabajo se sustenta en el recíproco respeto y confianza entre las partes, y aun cuando no se haya acreditado un perjuicio material, el daño moral producido por la pérdida de confianza es suficiente para despedir en los términos del art.
242 de la LCT o del art.
5 del estatuto de encargados de casa de renta.