La Sala X de la Cámara del Trabajo, determinó que no es posible sostener la existencia de "un derecho adquirido respecto a la jornada en exceso" ni puede hablarse "de una reducción de la remuneración, o de una alteración en la ecuación, cuando el trabajador deja de cumplir horas extras, porque, precisamente, lo que cobra es el tiempo de trabajo".
"Todas las disposiciones referidas a las condiciones de higiene y salubridad involucran los límites a la jornada de trabajo, y de hecho, no sólo penalizan la realización de labores en esa condición, desalentando su realización recargos del 50% o 100%, sino que además, imponen un límite en su número y sanciones administrativas para su violación".
De esta forma el Tribunal desestimó el planteo del actor relativo a la existencia de un "derecho adquirido" a cumplir una jornada laboral en exceso, es decir, a realizar horas extras más allá del horario laboral habitual de prestación de servicios.