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Derecho de exclusión de extraños al Consorcio por parte de los propietarios

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Fecha del Fallo: 23/05/2011
Partes: Vega, Héctor Guillermo y Retamozo, Juan Alberto s/recurso de casación
Tribunal: CNCP


En el caso se trata de una condena penal por el ingreso no autorizado al hall de un edificio utilizando la llave que abría la puerta de acceso.
El delito imputado y por el cual fueran condenados, era el de violación de domicilio (Art. 150 del Código Penal).

El Tribunal indicó que los co-propietarios de un edificio de propiedad horizontal, y eventualmente sus dependientes, tienen derecho de exclusión de personas ajenas no autorizadas por otros co-propietarios.

Los lugares comunes no son lugares de libre acceso público y no puede –en sentido de derecho subjetivo- ingresar cualquiera en ellos, sino sólo los autorizados.

Si bien se mira, se trata de lugares cerrados en los que, según los usos y costumbres se accede sobre la base de una autorización expresa o presunta, de modo que sólo se ingresa de modo prohibido si se demuestra la existencia de una voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de exclusión.

La existencia de puertas que cierran el acceso, de cerraduras, cerrojos, o un ingenios de apertura telecomandada, aparatos de telecomunicación, la interposición de porteros, guardias, celadores nocturnos, u otros empleados, la colocación de carteles, anuncios, o mensajes de prohibición, etc., son modos que según los casos eligen los propietarios o quienes tienen derecho de exclusión para hacer manifiesta su voluntad expresa o presunta de exclusión.

Una puerta cerrada no sólo es una pura barrera física, sino que es un modo concluyente de anunciar el ejercicio del derecho de exclusión.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, penal, Conflictos Generales de Vecindad, vecindad,

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