Frente a la discrepancia que puede plantearse entre el trabajador y la empresa acerca de la existencia de un impedimento nacido de una enfermedad o accidente, es facultad del empleador decidir en base a los fundamentos de cada dictamen o según la documentación presentada si su naturaleza justifica o no las ausencias, haciéndose cargo de su decisión que, obviamente, será finalmente revisada por los jueces si aquél la cuestiona.
No corresponde imponerle al empleador acudir a juntas médicas, ni someterse a tribunales judiciales ni administrativos como condición previa a tomar tales decisiones.