En el caso se trató de una empleada despedida que solicitó la nulidad del despido directo y su reincorporación, en razón de considerar que la causal del mismo era discriminatoria, debido a su vínculo con un delegado gremial.
La sentencia de la Cámara fue adversa al amparo presentado por la trabajadora, pero la Corte Suprema revocó el pronunciamiento, a favor de la empleada.
En los reclamos o demandas civiles por discriminación, las normas procesales han de regular la carga de la prueba en términos tales que, una vez que el reclamante hubiese acreditado “prima facie” que ha sido víctima de una discriminación, deberá ser el demandado la parte que produzca la prueba que justifique, de manera objetiva y razonable, el trato diferente.
La doctrina del Tribunal, por ende, no supone la eximición de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto, pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido.
Tampoco implica, de producirse esa convicción, una inversión de la carga probatoria, ya que, ciertamente, en este supuesto, al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado.