Un trabajador reclama que se lo reincorpore a su puesto de trabajo y se lo indemnice por daño moral, ante un despido directo de la empleadora por pérdida de confianza.
El Tribunal consideró que el despido fué legítimo.
"En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama disolutorio que rezaba: "...Ante gravísima e inadmisible inconducta de su parte, consistente en presentar a su empleador un certificado médico apócrifo a los efectos de justificar por su parte su inasistencia a sus tareas normales y habituales el día 29 de noviembre de 2005, todo lo cual ha sido fehacientemente acreditado ... y teniendo presente que dicha inconducta vulnera irremediablemente el principio de buena fe y conduce a la ineludible pérdida de confianza ... se notifica por este medio que queda Usted despedido con justa causa y por su exclusiva culpa...". Y, a mi juicio, este objeto ha sido alcanzado por la legitimada pasiva."
La "pérdida de confianza" es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajo.
El hecho desleal del trabajador y sus alcances debe ser fehacientemente probado por el empleador.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí analizado, entiendo que la pérdida de confianza alegada por la demandada quedó justificada y la falta del actor fue lo suficientemente grave como para justificar la decisión de despedirlo (cfr. art. 242 L.C.T.).