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Si la administración despide sin causa al personal sin consultarlo con la Asamblea, responde por daños y perjuicios

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Fecha del Fallo: 09/08/1999
Partes: Consorcio de Propietarios Güemes 3732 v. Rodríguez, María Luisa s/ Daños y Perjuicios
Tribunal: CNACiv Sala H


Si bien el art. 9, inc. a) de la ley 13512 faculta al administrador a "elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo", ello lo no libera de responsabilidad por daños y perjuicios cuando se trata del despido sin causa del encargado del edificio.

Si bien, en principio, el despido del personal de servicio del edificio es una facultad privativa del administrador, ningún tema atinente a la vida del Consorcio puede ser ajeno a la asamblea de copropietarios, como para que no se considere su voluntad y pronunciamiento al respecto.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, asambleas, Daños y Perjuicios, administrador, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, responsabilidad,

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