Si bien el art. 9, inc. a) de la ley 13512 faculta al administrador a "elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo", ello lo no libera de responsabilidad por daños y perjuicios cuando se trata del despido sin causa del encargado del edificio.
Si bien, en principio, el despido del personal de servicio del edificio es una facultad privativa del administrador, ningún tema atinente a la vida del Consorcio puede ser ajeno a la asamblea de copropietarios, como para que no se considere su voluntad y pronunciamiento al respecto.