Fecha del Fallo: 09/08/1999 Partes: Consorcio de Propietarios Güemes 3732 v. Rodríguez, María Luisa s/ Daños y Perjuicios Tribunal: CNACiv Sala H
Si bien el art. 9, inc. a) de la ley 13512 faculta al administrador a "elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo", ello lo no libera de responsabilidad por daños y perjuicios cuando se trata del despido sin causa del encargado del edificio.
Si bien, en principio, el despido del personal de servicio del edificio es una facultad privativa del administrador, ningún tema atinente a la vida del Consorcio puede ser ajeno a la asamblea de copropietarios, como para que no se considere su voluntad y pronunciamiento al respecto.
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Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.