Se encuentra en cabeza de los copropietarios, y no del consorcio, la acción interpuesta a efectos de declarar la nulidad de una asamblea -en el caso, por medio de la cual se removió a un administrador y se designó a otro-, pues dicha acción puede ser iniciada por cualquier copropietario que acredite un interés legítimo y el perjuicio sufrido, siempre que no hubiera confirmado expresa o tácitamente el acto cuestionado, haya votado contra la resolución, se haya abstenido de votar o no haya concurrido a la asamblea impugnada.
Queda exceptuado el caso de que haya votado favorablemente debido a un vicio del consentimiento.