En el presente litigio, advierto que el actor no logró demostrar que su empleadora le hubiera hecho firmar los mentados documentos en blanco, por lo que corresponde asignar validez a las manifestaciones que contienen los mismos, cuyas firmas son auténticas, de acuerdo con lo informado por el perito calígrafo (arts.
59 y 60 de la L.C.T).
En autos, el actor no invocó necesariamente la suscripción en blanco de dichos instrumentos, en cuyo caso de todas formas resultaba imperativa la aplicación del artículo 60 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El citado art.
60 de la LCT obliga al trabajador demostrar que firmó en blanco, para eludir la consecuencia del reconocimiento de firma según el art.
1028 del CC, el cual dispone que “El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido”.
Es decir que, una vez probado que las firmas pertenecen al empleado, a este último le corresponde acreditar de manera fehaciente su invocación, de haber suscripto los instrumentos en blanco.