Cuando la relación laboral se extingue, el certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe ser obligatoriamente entregado por el empleador en forma inmediata a la desvinculación.
Si el trabajador no concurre a recibirlo, luego de ser fehacientemente intimado a ello, el empleador debe consignarlo judicialmente.