“…sin dejar de desconocer que las cuestiones relativas a bienes inmuebles se encuentran dentro de la esfera del derecho civil, cabe sostener en la especie que la relación que vincula a las partes en litigio, es de carácter societario, en orden a que se encuentra regida por un estatuto de índole mercantil; si a ello se suma entonces que la accionante es una sociedad anónima regulada por la Ley de Sociedades Comerciales y que la deuda objeto de autos involucra a propietarios que revisten, a su vez, la calidad de accionistas, la naturaleza de la cuestión debe encuadrarse en el ámbito comercial (art. 8, inc. 6°, Cód. de Comercio) y particularmente societario”.-
“…la relación que existe entre ambas partes, en tanto conflicto intrasocietario, debe ser sometido a los tribunales del lugar de registro o donde la sociedad posee su domicilio legal inscripto (art. 5, inc. 11° CPCC).