De la prueba arrimada a instancias del accionante y términos en que quedara trabada la litis surge su carácter de administrador del consorcio demandado durante el período comprendido entre diciembre de 1999 y mayo de 2004, pero no consta que la Asamblea del consorcio como órgano de decisión haya determinado nada acerca de la retribución al momento de designarlo.
La ley de propiedad horizontal presume el carácter oneroso de esa actividad, desde que prevé que el reglamento debe contener las bases de la remuneración (art.
9, inc.
B de la ley 13.512).
Ello en concordancia con las disposiciones del Código Civil para las representaciones necesarias (art.
1871 de ese ordenamiento).
Sin embargo tal inferencia legal, no impide que se convenga que la administración sea desempeñada en forma gratuita, lo que muchas veces ocurre cuando el cargo es ejercido por algún propietario de las unidades que constituyen el consorcio administrado (conf.
Racciatti, Hernán, "Manual de la Propiedad Horizontal",p.
112, ap.
c7, éd.
1998;; Borda, G.
A.
"Tratado de Derecho Civil Argentino.
Derechos Reales", t.
1, nº 798, p.
638, ed.
1975, ver asimismo C.N.Civ., Sala "C", E.D.
t.
32,p.
496 y ss.).
El hecho de no haber liquidado sus emolumentos durante tantos años y haberse aprobado las liquidaciones y rendiciones de cuentas, permite concluir en la existencia de una renuncia tácita o liberalidad en los términos de los arts.
724, 873, 974, 1871 y conc.
del Código Civil.
Cuando el acreedor se comporta de modo que su conducta es reveladora del abandono de su facultad de percibir, la incompatibilidad de esa conducta con la pretensión de ejercer el derecho que luego sustenta torna improcedente el reclamo pues ella va contra sus propios actos (conf.
art.
873 del Código Civil; Llambías, J.
J., "Tratado de Derecho Civil.
Obligaciones", t.
III, p.
152, nº 1862; Lafaille, H.
"Tratado de Derecho Civil.
Obligaciones ", t.
1, nº 501;; Colmo, A.
"Obligaciones...", nº 868; CNCiv., Sala A, “Piña Puig, Ana María c/ Consorcio de Propietarios Agüero 2190/92 s/ cobro de sumas de dinero", 10-2006; CNCiv, Sala D, Rodríguez, Alberto José c/Consorcio Prop.
Hipólito Irigoyen 1432/36/38/40/42”, 22/09/2004, DJ2004-3.1182).
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Contenido para:
Todo el país
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Administrador copropietario ad honorem. Improcedencia del reclamo de honorarios.
Fecha del Fallo: 19-4-2012
Partes: De la Fuente Juan Carlos c/ Cons. De Prop Hipólito Yrigoyen 1650 s/ Cobro de sumas de dinero
Tribunal: CNCIV
Tags: Para Propiedad Horizontal, Conflictos Generales de Vecindad, asamblea, administrador, asambleas,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza