A partir del momento mismo de la nacimiento del hijo de la trabajadora nace una garantía de estabilidad (art.
177 LCT), que está complementada con la operatividad de la presunción que establece el art.
178 LCT, la que fue creada, precisamente, para evitar que se discrimine a la mujer en razón de su gravidez.
Por lo tanto, si se produce el despido sin causa o con causa imputable a la empleadora, dentro del período allí aludido, no es imprescindible que la trabajadora acredite que se trató de una discriminación originada en su maternidad, porque, en realidad, tiene garantizada una estabilidad temporalmente limitada, cuya vulneración supone, "per se", la configuración de un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado, porque fue presumido por el legislador al instituir la referida garantía de estabilidad.
En el fallo apelado se tuvo en cuenta aquellos casos en que se ha considerado que no resulta procedente la indemnización especial derivada de los arts.
178 y 182 de la L.C.T., cuando el despido se produjo en situaciones generales, como ser la quiebra de la empresa o el cierre del establecimiento o cuando al ruptura se basó en causales distintas a la del embarazo, pero no encuentro que en el caso de autos se haya desvirtuado la presunción establecida por el mencionado art.
178 de la L.C.T., por cuanto al momento del distracto de la actora no se despidió a todo el personal.
Comparto lo expresado en primera instancia acerca del rechazo del SAC (del período cuestionado) en tanto durante ese período la actora no percibió remuneraciones de su empleador, sino la asignación familiar prevista por la ley 24.714 y luego gozó del período de excedencia.
La pretensión para que se compute aguinaldo por el período durante el cual la actora gozó de licencia por maternidad la encuentro inatendible, frente a lo expuesto, y teniendo en cuenta lo que surge del art.
4º del decreto 368/2004, que excluye el cómputo de dicho rubro para determinar la remuneración en los casos allí contemplados.
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Todo el país
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No corresponde el pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad, (no se trata de remuneración sino de asignación familiar).
Fecha del Fallo: 28-3-12
Partes: Yugdar Magali c/ Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. y otro s/despido
Tribunal: CNTRAB
Tags: laboral, Contrato de Trabajo, asignaciones familiares, licencia, trabajo,

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