No pudiendo establecerse con certeza que el actor haya incurrido en las conductas que la demandada invocara como injuriosas para la prosecución del vínculo, ni obra en la causa elemento alguno que permita esclarecer la conducta que la demandada le imputa al demandante, se debe concluir que no es procedente el reproche formulado en la comunicación denunciada (art. 242 LCT y 377, CPCCN), razón por la cual son procedentes las indemnizaciones reclamadas (arts.
232 y 245, LCT) [...] En cuanto a la admisión del ítem daño moral, solicitado por la accionante en su escrito de inicio, el mismo será rechazado.
La demandada despidió al actor invocando un incumplimiento contractual, y no por la imputación de un delito, no pudiendo considerarse como acto del consorcio la decisión de un copropietario de efectuar una denuncia ante la autoridad policial.
El sistema indemnizatorio establecido por la L.C.T. cubre, mediante una tarifa, todos los daños causados al trabajador como motivo de la ruptura injustificada del contrato, y no se ha constituido alguna circunstancia de excepción contemplada por la jurisprudencia, que le causara un daño al trabajador, ajeno al mismo hecho del despido.
Por lo tanto, no es procedente el daño moral reclamado.