(parcial)ACUERDO: En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Miembros de la Excma. Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Dres. Ana Clara Pauletti, Valeria M. Barbiero de Debeheres y Leonardo Portela, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: "ARANDA CAMPOSTRINI BELÉN JANET Y OTROS C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO (CIVIL) (LEY DEF CONSUMIDOR)", respecto de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2021. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden: PORTELA, PAULETTI, BARBIERO de DEBEHERES. Estudiados los autos la Excma. Sala propuso las siguientes cuestiones a resolver: ¿Es justa la sentencia apelada? y en su caso ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. VOCAL DR. LEONARDO PORTELA, DIJO: 1.- …. para resolver los recursos interpuestos por Aerolíneas Argentinas y el banco BBVA contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2021, en la cual se hizo lugar a la demanda y se las condenó solidariamente a pagar a cada uno de los actores la suma de $13.000 más intereses, con las costas del proceso. 2.- ……… Al evaluar las defensas de Prisma Medios de Pago S.A. (VISA) y el banco BBVA, sostuvo que, en lo esencial, refieren a su ajenidad al momento de concreción de la operación –compra de pasajes promocionados-; que las normas del derecho del consumidor son aplicables a las empresas aéreas en lo que refiere al caso porque se trata de una operación de consumo; que era evidente que la promoción era una oferta conjunta de la aerolínea y la tarjeta, por lo que, respecto de esta última y el banco, se hallaban alcanzados por la solidaridad que establece el art. 40 de la LDC sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren entablarse. ………… Respecto de la multa que contempla el art. 52 bis de la LDC, la admitió por la suma de $10.000 más intereses para cada actor, ……... 3.- Que al expresar agravios Aerolíneas Argentinas……………… 4.- Que expresó agravios también el BBVA y dijo que si el juez reconoció que la promoción estuvo organizada entre Aerolíneas Argentinas y VISA, era improcedente que se aplique la solidaridad del art. 40 LDC a su respecto; que dicha interpretación de la solidaridad es peligrosa porque lo deja a merced de situaciones inmanejables; que en el caso particular no tuvo injerencia ya que no participó en la cadena de comercialización; que la propia aerolínea reconoció la obligación de reintegrar las sumas y así lo hizo, de acuerdo a lo que surge de la pericia. En otro sentido, se agravió de que al tratar la situación de Tarjeta Naranja el juez se conformó con expresar que desconocía los términos del acuerdo, debido a lo cual interpretó que el reclamo subsistía por el total; que esa incertidumbre es inaceptable en un acto jurisdiccional; que la decisión, basada en suposiciones, le impide, eventualmente, repetir de la empresa una posible condena. Se agravió también del reconocimiento del daño punitivo porque se basó en razonamientos infundados y no probados. Insistió en la excepcionalidad del rubro y en que de las constancias surgiría que no tiene relación con los hechos; que no discute la cuantía sino el fundamento. 5.- Que los actores contestaron los agravios del BBVA y solicitaron la ratificación de lo resuelto. ………… se desprende que las accionadas se enriquecieron de modo incausado. ……………... 6.- Que posteriormente los actores contestaron los agravios de la empresa Aerolíneas Argentinas. Dijeron que resultaba improcedente remitirse a la pericia contable porque Aerolíneas Argentinas reconoció los hechos -existencia de la promoción incluida-, y que el juez analizó que no se les brindó información de manera adecuada; que la infracción al deber de informar no requiere la verificación de daño -hizo consideraciones al respecto-; que la supuesta devolución de Aerolíneas no impactó en los actores, debido a lo cual rige la solidaridad que establece la ley; que Aerolíneas podría haberse considerado ajena al negocio si hubiera controlado las devoluciones de la empresa VISA a sus clientes, lo que no hizo. …………-. Insistió en que Aerolíneas debió controlar que VISA reintegre las sumas promocionadas a los clientes y que esa omisión le impide agraviarse. …….. 7.- Que los agravios de las apelantes superan el umbral de la mera queja y tienen peso para habilitar la instancia. Sin perjuicio de ello, tras hacer un análisis completo del asunto, arribo a la conclusión de que los recursos son improcedentes porque la eventual omisión del magistrado de evaluar la prueba pericial contable no tiene como consecuencia la liberación de responsabilidad. 8.- Que de la prueba producida -pericia contable reservada en sobre n° 3664, fs. 283 y ss.-, surge que Aerolíneas Argentinas rindió a Prisma (VISA) los montos que los consumidores abonaron y debía serles reintegrados en virtud de la promoción que se les otorgó. A su vez, de los resúmenes de tarjetas agregados al proceso -en el principal y en el sobre n° 2638-, surge que esos montos no fueron acreditados en las cuentas de los tarjeta habientes en ningún momento, ni siquiera con retraso. 9.- Que de allí se deriva una conclusión extremadamente simple, cual es que la obligación de VISA, de remitir los fondos recibidos de Aerolíneas Argentinas a sus clientes, se halla incumplida. Esta omisión de parte de uno solo de los demandados -en virtud del complejo entramado que implica la existencia de contratos conexos y cuyo conocimiento pormenorizado no es exigible al consumidor-; tiene la particularidad de que arrastra a quienes son codemandados en virtud de lo dispuesto en el art. 40 de la LDC, que establece la responsabilidad solidaria. Es por eso que Aerolíneas Argentinas, pese haber cumplido con su parte del contrato, debe sufrir las consecuencias de la negligencia de VISA; porque fue su socio circunstancial en esta operatoria comercial y con quien se benefició económicamente. …….. 10.- Que, respecto de los daños, es evidente que la ausencia de devolución del monto promocionado conlleva su reconocimiento con intereses y respecto de los demás rubros -daño moral y multa civil-, no advierto argumentos de peso que desvirtúen lo resuelto. ………….. Por otro lado, en lo que atañe al monto, el fijado por el juez se aprecia sumamente prudente teniendo en cuenta la magnitud de las empresas condenadas, por lo que, desde ese punto de vista, la decisión es inatacable. 11.- Que, en otro sentido y con la intención de colaborar para casos sucesivos, a raíz de que los tribunales de justicia tienen la obligación de controlar de oficio la integración de la litis (esta sala en "González c/ Aquino", expte. Nº 3688/C, 15/11/2013, pero especialmente sus citas), me parece oportuno sugerir que antes de dar trámite a los procesos y acumularlos derechamente, se lleve a cabo un análisis respecto de la postura de quienes se presentan de modo conjunto como actores y a quienes demandan, ya que ello permitirá reducir los conflictos que pudieren darse durante su desarrollo. En el caso se tiene que las personas afectadas en su patrimonio son Aranda y Chesini, quienes demandan a Tarjeta Naranja por un lado y al BBVA, por otro. Es decir, no hay identidad de partes. ……. Tras ello, sería útil dictar una sentencia única ponderando toda la prueba producida, ya que puede darse la situación de que, por ejemplo, Visa le hubiera devuelto el dinero a los clientes de Tarjeta Naranja y no a los del BBVA. Es una mera sugerencia que creo puede cooperar a simplificar los procesos. 12.- Que por lo expuesto propongo rechazar los recursos e imponer las costas a los vencidos en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 65 CPCC). Asimismo, encomendar al señor juez de primera instancia que estime los honorarios de esta instancia al momento de hacer lo propio, para lo cual se los fija en el 40% de aquellos (art. 64 LA). ASÍ VOTO. A LAS MISMAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. VOCAL DRA. ANA CLARA PAULETTI, DIJO: Con el debido respeto, adelanto que formularé parcial disidencia, remitiéndome a los antecedentes expuestos por mi colega del primer voto. Adhiero sí a lo propiciado respecto del recurso de Aerolíneas Argentinas S.A., por compartir los fundamentos expuestos ………… Ahora bien, creo acertado el recurso del BBVA Banco Francés S.A. cuando objetó la condena basada en el art. 40 LDC, lo cual había sido motivo de una especial defensa inicial. ………….. En definitiva, auspicio hacer lugar al recurso interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A., dejando sin efecto la condena impuesta a su respecto en la sentencia apelada. …..propicio que en ambas instancias las costas se impongan por su orden ……….. Y como anticipé, para con el recurso de Aerolíneas Argentinas S.A., adhiero a la moción del primer voto. Finalmente, la regulación de honorarios por la tarea cumplida ante este tribunal, debe ser diferida cuando obren los de la instancia de grado. ES MI VOTO. A LAS MISMAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. VOCAL DRA. VALERIA M. BARBIERO de DEBEHERES, DIJO: Que en lo que a la disidencia suscitada entre mis colegas concierne, voy a adherir a la solución propuesta por el Dr. PORTELA. …………….ASÍ VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la Sentencia siguiente: Fdo.: LEONARDO PORTELA, ANA CLARA PAULETTI (en parcial disidencia), VALERIA M. BARBIERO de DEBEHERES. Ante mí: DANIELA A. BADARACCO, Secretaria. SENTENCIA: GUALEGUAYCHÚ, 21 de marzo de 2022. Y VISTO: Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, por mayoría; SE RESUELVE: 1.- RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos el 27/12/2021 por Aerolíneas Argentinas S.A. y BBVA Banco Francés, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2021. 2.- IMPONER las costas de esta instancia a los apelantes vencidos. 3.- FIJAR los honorarios profesionales correspondientes a esta segunda instancia en un 40% de los que se determinen por la labor de la primera instancia, encomendando su cálculo al juez de grado para cuando estime estos últimos. 4.- REGISTRAR, notificar conforme SNE y, oportunamente, remitir al juzgado de origen. Fdo.: ANA CLARA PAULETTI, VALERIA M. BARBIERO de DEBEHERES, LEONARDO PORTELA. Conste que la presente se suscribe mediante firma electrónica - Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-. En 21/03/2022 se registró en soporte informático (Acuerdo S.T.J Nº 20/09 del 23/06/09 Punto 7). Asimismo, existiendo regulación de honorarios a abogados y/o procuradores, y en función de lo dispuesto por la ley 7046, se transcriben los siguientes los artículos: Art. 28: NOTIFICACIÓN DE TODA REGULACIÓN. Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula. Para el ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos la cédula deberá ser suscripta por el Secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este Artículo y del art. 114 bajo pena de nulidad. No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan los reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del art.114". Art. 114: PAGO DE HONORARIOS. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de requerido su pago en forma fehaciente. Operada la mora, el profesional podrá reclamar el honorario actualizado con aplicación del índice, previsto en el art. 29 desde la regulación y hasta el pago, con más un interés del 8% anual. En caso de tratarse de honorarios que han sido materia de apelación, sobre el monto que quede fijado definitivamente su instancia superior, se aplicará la corrección monetaria a partir de la regulación de la instancia inferior. No será menester justificar en juicios los índices que se aplicarán de oficio por los Sres. Jueces y Tribunales”. Secretaría 21 de marzo de 2022. Fdo.: DANIELA A. BADARACCO, Secretaria.///
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Entre Ríos
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Tres entidades (VISA, Aerolíneas Argentinas y BBVA) responden por no efectivizar un descuento por la compra de pasajes aéreos promocionados. Derecho de consumidores-
Fecha del Fallo: 21-3-2021
Partes: ARANDA CAMPOSTRINI BELÉN JANET Y OTROS C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO (CIVIL) (LEY DEF CONSUMIDOR)
Tribunal: Cámara de Apelaciones- Sala Primera Civil y Comercial -Gualeguaychú-Entre Ríos
® Liga del Consorcista
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