Contenido para:
Santa Fe

Autorizan judicialmente a una mujer a gestar a su futuro nieto, ante la imposibilidad física de su hija.

749 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 1-11-2021
Partes: LLLL Y ZZZ y WWW s. Venias y Dispensas
Tribunal: TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA (ROSARIO). SANTA FE


(fallo parcial) Y VISTOS: Los presentes caratulados “LLLL Y ZZZ y WWW s. Venias y Dispensas”, Expte. Nro. CUIJ , de los que resulta; 1. Que por escrito cargo Nro. 19550/2021 (fs. 01/19). la Sra. LLL y el Sr. ZZZ, en su calidad de padres intencionales, y la Sra. WWW como gestante, comparecen y solicitan se les otorgue autorización judicial para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución. Asimismo, y para el caso en que se hiciere lugar a su petición, requieren se ordene inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, al niño o la niña que fuera concebido como hijo o hija de los nombrados en primer término.

En su su demanda la Sra. L efectúa un detenido detalle acerca de cómo se enteró que padecía del “Sindrome de Rokitansky” o carencia de útero. Explica en detalle cómo fueron sus primeros años tras enterarse de su situación, en particular en lo concerniente a su anhelo de ser madre, deseo que parecía de imposible cumplimiento. Sin embargo, a posteriori enterada sobre la existencia de la técnica de subrogación de vientre sus expectativas resurgieron, en concreto luego de que su madre le propusiera ser gestante.

Tras ello, la Sra. W cuenta brevemente acerca del desarrollo de su grupo familiar y de cómo se vivió en el mismo el padecimiento de su hija L. Explica lo ilusionada que se encuentra al poder ayudarla a cumplir su sueño, a lo que agrega el marco de armonía y alegría familiar que se vive al ser esta una chance real y concreta. Se lee en la demanda que tanto L como Z se practicaron diversos estudios, los que determinan que se encuentran aptos física y psicológicamente para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución. Refieren luego al acuerdo que signaron con la Sra. W, el que junto a otra documental acompañan con la demanda. Explican que debe entenderse actualmente como familia, el parentesco, la maternidad y la paternidad, así como la gestación por sustitución. Se explayan acerca del principio de legalidad, invocan lo normado en la Ley 26.682, con detalle respecto a que la voluntad procreacional como fuente de filiación y postulan la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del CCyC en tanto dispone ..."Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien da a luz...”, en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino de la mujer que da luz. Manifiestan que optan por la vía de la venia judicial en seguimiento de jurisprudencia local afín, ello sin perjuicio de que se estime pertinente homologar el convenio acompañado y ya referido. Tras ofrecer pruebas, concluyen su demanda fundando su derecho……………………………............................................................. ……………………………………………………………Y CONSIDERANDO: 1. Tal como surge de los vistos de este decisorio, y tras una atenta lectura integral de autos, la problemática a resolver en los presentes gira en torno a determinar si efectivamente le asiste derecho a los peticionantes para proceder a efectuar el tratamiento de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución, y en su caso, ordenar que el niño, o la niña, que fuera concebido mediante este acto, sea inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas como hijo o hija, de la Sra. L y del Sr. Z……….Son ciertamente numerosos los precedentes jurisprudenciales emitidos en causas cuyo objeto es de similares características al de los presentes , siendo de utilidad acudir a las consideraciones que los Dres. Kiper y Fajre efectúan al analizar la materia en uno de ellos. Afirman los Sres. Vocales citados “El nuevo Cód. Civ. y Com. de la Nación, ha incorporado una tercera fuente de la filiación. Además de la filiación por naturaleza y de la filiación por adopción, el actual art. 558 contempla la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). ………. en doctrina se llega a ver a una verdadera laguna jurídica .....la gestación por sustitución sigue acarreando polémicas en nuestro país... (pues)... en el derecho argentino inexplicablemente la cuestión aun no fue zanjada. ……………. Por consiguiente, y atento la evidente falta de previsión legislativa, es de aplicación obligada el principio de reserva o de legalidad fijado en el artículo 19 de la CN, con lo que todo lo que no está prohibido se encuentra permitido, no siendo necesario entonces invalidar la norma tal como lo proponen los actores………………………………………………….En resumidas cuentas, en la presente causa se ve demostrado que ante la imposibilidad de L de portar un embarazo, y en consecuencia emprender junto a Z el tan deseado plan de desarrollo familiar, es su misma madre la que no duda en ponerle el cuerpo a la situación. De esta manera, L y Z como progenitores intencionales, así como W en su calidad de gestante, de manera libre, previa e informada signan el convenio que adjuntan, tendiente  a la generación de un vínculo afectivo y legal para con una criatura nacida mediante el procedimiento de gestación por sustitución, asumiendo todos y cada uno de los deberes y derechos derivados del régimen, con su expreso compromiso de informar, cuando la edad y grado de madurez de su descendiente lo aconseje, acerca de su origen gestacional………………………………………Por lo expuesto, de conformidad a los argumentos expuestos y normas citadas, RESUELVO:

I) Autorizar a LLL, titular DNI Nro. y ZZZ, titular DNI ambos como progenitores intencionales, y a WWW, titular DNI Nro. como gestante, a realizar la técnica médica de reproducción asistida de gestación por sustitución, mediante la transferencia de embriones tal como consta en esta resolución y en los términos del art. 560 del CCyC.

II) Ordenar que el niño/niña que naciere de esa práctica sea inscripto por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda como hijo o hija de LLL, titular DNI Nro. y ZZZ, titular DNI. Nro.

III) Determinar que el niño/niña que naciere de esa práctica no tendrá vínculo jurídico con la señora WWW.

IV) Imponer a los progenitores, en caso de producirse el nacimiento, la obligación de informarle al niño/niña sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficientes.

V) Insértese, déjese copia en autos y hágase saber.  Dra. MARÍA JOSÉ CAVIGLIA Secretaria GUSTAVO ADOLFO ANTELO JUEZ///

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, poder judicial,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal