(parcial)En la ciudad de La Plata, en la fecha de la firma digital, celebran telemáticamente acuerdo ordinario el señor Juez vocal de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación, doctor Leandro Adrián Banegas, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa caratulada: "A. R. O. Y OTROS C/ M. R. O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor HANKOVITS. La Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones: 1a. ¿Se encuentra ajustada a derecho la sentencia apelada de fecha 11 de abril de 2024? 2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR HANKOVITS DIJO: 1. El juez de primera instancia, el 11 de abril de 2024, proveyó: “…Tiénese presente y sin prejuicio de lo dictaminado por la Asesora de Incapaces interviniente conforme notificación electrónica efectuada, hágase saber que la Circular "A" 7953 de fecha 27/01/2024 del B.C.R.A. establece que "...Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14), la remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) en la medida que no encuadre en el punto 3.12.1., sin la conformidad previa del BCRA, ...". Consecuentemente, atento lo supra indicado, no ha lugar a lo requerido (art. 34 inc. 5° ap. "b" C.P.C.C.)”.
2. Contra dicha forma de decidir interpuso recurso de apelación la parte actora …..la Asesora de Incapaces -número 2 interviniente- tomó conocimiento del estado de las actuaciones y de dicho memorial, acompañando el planteo realizado por la actora recurrente. ………..
3. En prieta síntesis, la apelante se agravia del rechazo -por parte del juez de primera instancia- del pedido de inversión de los fondos correspondientes a la menor de edad en un plazo fijo en dólares estadounidenses en virtud de una norma que, a su criterio, no es aplicable al presente caso. Manifiesta que una circular del BCRA nunca podría estar por encima de los derechos y garantías que aseguran a la menor la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, máxime, cuando la norma aludida por el juez de grado se refiere al atesoramiento de divisas por parte de las personas físicas particulares y no a la protección judicial de un crédito de carácter alimentario correspondiente a una menor de edad. …………………………………………………… 4. En la especie, la parte actora solicita la inversión judicial de los fondos de la menor de edad en un plazo fijo en dólares estadounidenses. Es decir, pretende convertir la suma de $16.154.414,80 a dólares estadounidenses, para luego invertirlos en un plazo fijo ……
A efecto de dar claridad a la cuestión, se observa que se intenta comprar los referidos dólares con los pesos pertenecientes a la niña C. M. A. D, no pudiendo ello escapar a la Comunicación A 7953/2024 del BCRA citada por el sentenciante, toda vez que, como se refirió, la suma existente se encuentra depositada en pesos (y luego afectada a plazo fijo en la misma moneda) y no en dólares estadounidenses, lo que implica que para hacer efectivo lo requerido por el solicitante primero deban comprarse los dólares (operatoria esta que no se halla permitida por la normativa vigente), ………………………………………………….más allá de la aludida comunicación citada y transcripta por el juzgador de grado, la Circular A 6815/2019 del BCRA dispuso con anterioridad “…Modificar el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 modificado por el punto 1.11. de la Comunicación “A” 6780, por el siguiente: “6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente” ……………………………… a los fines de resguardar el dinero correspondiente a la menor de edad y más allá del plazo fijo ya ordenado y comunicado en estos obrados, podrán -eventualmente- solicitarse otras formas de inversión, lo que deberá articularse en la instancia de origen (arts. 36 inc. 7, 272, Código Procesal Civil y Comercial -en adelante, CPCC)-5. Consecuentemente, propongo confirmar el decisorio apelado del día 11/04/2024 en todo lo que fue motivo de recurso y agravios. Las costas de Alzada postulo se impongan por su orden atento no existir contradicción (conf. arts. 68, 69, CPCC). Voto por la AFIRMATIVA.
El señor Juez doctor BANEGAS, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR HANKOVITS DIJO: En atención al acuerdo alcanzado al tratar la cuestión anterior corresponde confirmar el decisorio apelado del día 11/04/2024 en todo lo que fue motivo de recurso y agravios. Las costas de Alzada cabe que se impongan por su orden atento no existir contradicción (conf. arts. 68, 69, CPCC). 5 ASÍ LO VOTO. El señor Juez doctor BANEGAS, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido. CON LO QUE TERMINÓ EL ACUERDO, dictándose la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S E N T E N C I A - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se confirma el decisorio apelado del día 11/04/2024 en todo lo que fue motivo de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden atento no existir contradicción (conf. arts. 68, 69, CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21, SCBA. DEVUÉLVASE a la instancia de origen y una vez cumplido ante la misma lo dispuesto según providencia de Presidencia de fecha 16/05/2024, elévense nuevamente las actuaciones a esta Alzada (ver trámite del Juzgado de grado de fecha 20/05/2024; arts. 34 inc. 5 aps. b y e, 251, CPCC). DR. LEANDRO A. BANEGAS –JUEZ DE CÄMARADR. FRANCISCO A. HANKOVITS JUEZ PRESIDENTE ///