La actora, por derecho propio, inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- solicitando que se ordene a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura integral del 100% de las prestaciones médicas, psiquiátricas, farmacológica y psicológicas, prescriptas por su médica tratante.
Manifestó que padece de esquizofrenia de tipo indiferenciado con antecedentes de conductas de riesgo, consumo de sustancias, impulsividad y episodios de excitación psicomotriz.
Debido a sus padecimientos, se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad- La primera instancia decidió la cobertura total del tratamiento psiquiátrico –con frecuencia semanal-, psicológico –dos veces por semana- y acompañamiento terapéutico –cinco veces por semana, 4 hs.-, con los profesionales que le brindan el tratamiento en la actualidad.
Apela la demandada.
El Tribunal señala que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista ni su condición de afiliada a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) ....y que es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos ...y que la ley 23.661 dispone que los agentes del seguro de salud deberán incluir, obligatoriamente, entre sus prestaciones las que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas, debiendo asegurar la cobertura de medicamentos que estas prestaciones exijan.....y que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico-asistenciales las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, de conformidad con lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 (y sus respectivas reglamentaciones)......y que no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, y que la prueba producida por el Cuerpo Médico Forense adquiere un valor significativo,..la decisión denegatoria puede ocasionar el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, ante la suspensión de su tratamiento o cambio de los prestadores habituales.....los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos....El Tribunal RESUELVE: confirmar la resolución apelada-
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Cautelar contra OSDE. Persona discapacitada.
Fecha del Fallo: 28-5-15
Partes: A. M., M. E. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD
Tribunal: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud, obra social,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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