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Buenos Aires

Despido indirecto rechazado. Se acoge reclamo por art.80 LCT.

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Fecha del Fallo: 7-5-2014
Partes: Bordigoni y Compañía S.R.L. c. Avila, María Dolores. Consignación
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires


El tribunal del trabajo rechazó la acción promovida por María Dolores Avila contra "Bordigoni y Compañía S.R.L." y Fabián Ariel Bordigoni, mediante la cual les había reclamado el pago de diferencias salariales,sueldos anuales complementarios, vacaciones proporcionales, horas extras e indemnizaciones por daños y perjuicios, despido injustificado y sustitutiva del preaviso; así como las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo [...].

Se consideró que el despido indirecto en el que se colocó no resultó ajustado a derecho, toda vez que las causales invocadas para justificarlo o bien no fueron acreditadas, o bien no resultaron injuriosas -ni por sí, ni en su conjunto- para legitimar la extinción del vínculo en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo [...].

En otro orden, el tribunal decidió hacer lugar a la consignación judicial solicitada por el empleador [...] las causales invocadas para justificar el despido es una facultad privativa de los jueces laborales que sólo puede ser revisada en casación en caso de que se demuestre absurdo o, en su defecto, cuando logre evidenciarse que dicha ponderación ha sido efectuada por el tribunal sin la prudencia que la ley exige, transgrediéndose el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo No obstante el certificado de trabajo que se pretendió consignar fue confeccionado con posterioridad al plazo que se le confirió a la trabajadora para retirarlo [...] debe revocarse la sentencia en este aspecto, sin que resulte obstáculo para tal solución la dogmática afirmación sentencial relativa a que la intimación fue efectuada "sin respetar el plazo del art. 3 del decreto 146/2001 [...].

Procede revocar la sentencia atacada en cuanto: (i) acogió la acción de pago por consignación judicial deducida por "Bordigoni y Cía S.R.L."; (ii) desestimó la demanda promovida por María Dolores Avila en cuanto reclamó la entrega del certificado de trabajo y de la constancia documentada de ingreso de los fondos de la seguridad social previstas en el art.
80 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como el pago de la indemnización establecida en el último párrafo del citado precepto legal, rubros cuya procedencia aquí se declara.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, salarios,

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