La sentencia de primera instancia rechazó la demanda en su totalidad, por considerar que el trabajador interrumpió el recorrido del trabajo a su domicilio, al dirigirse a un quiosco con el fin de realizar otra actividad y que transcurrió una franja muy extensa entre el horario de salida del trabajo y el arribo a su domicilio.El trabajador falleció por muerte violenta derivada de un hecho delictivo.
La demanda está fundada en la acción especial de conformidad con lo normado en la ley 24.557 donde se solicita se haga lugar a un accidente “in itinere” encuadrado en los términos de la ley especial....detenerse por un momento en un kiosko rumbo a su domicilio, no constituye una alteración de su recorrido habitual.
Antes bien, pudo tratarse de un cambio de monedas a los fines de poder viajar al día siguiente para dirigirse a su trabajo, ...se trató de una persona que tomaba tres medios de transportes públicos para volver a su domicilio, la extensa distancia existente entre San Isidro y la Matanza y considerando también que la frecuencia de los medios de transportes referidos en el horario nocturno inexorablemente era menor que en otro horario y, consecuentemente, de mayor duración, y teniendo en cuenta que si hubiera alguna duda, debe resolverse a favor del actor a la luz de lo normado por el art.
9 L.C.T., es prudente concluir que el lapso insumido para recorrer dicho tramo entre el lugar de trabajo y el lugar donde fue herido de muerte es razonable y no resulta desproporcionado como se dijo en la sentencia de primera instancia....surge que entre la demandada LMS SRL y la aseguradora Consolidar ART S.A.
se celebró contrato de afiliación Nº 162591 y el objeto de la póliza es la cobertura de enfermedades y accidentes en el marco de la ley 24.557 con vigencia entre el 01.06.2009 y el 30.04.2011, y conforme certificado de defunción que luce agregado a fs.
198 expedido por la Dirección del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, el Sr.
E.
L.
falleció el día 01 de noviembre de 2009 a las 01.50 horas; la aseguradora es responsable en los términos establecidos en la acción especial .....la Sala sostiene que el sistema de renta periódica ha merecido la tacha por el Máximo Tribunal de Justicia, cuando al resolver el pronunciamiento dictado en los autos “Milone, Juan A.
c/Asociart S.A.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente- ley 9.688” de fecha 16/10/2004, declaró la inconstitucionalidad del pago en rentas por su apartamiento de la tendencia a aproximarse a las efectivas necesidades que experimentan los damnificados, vulnerando el principio protectorio, por lo que se resuelve Revocar la sentencia de primera instancia y declarar, para este caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 14 b) ley 24557 y Hacer lugar a la demanda, condenando a Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
a abonar a la Sra.
A.
N.
P.
J.
y a su hija R.
M.
L.
dentro de los cinco días de notificada de la liquidación a practicarse en oportunidad del art.
132 L.O.
y mediante depósito judicial en autos, la suma de $.......con intereses desde el deceso del causante
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Detenerse por un momento en un kiosko rumbo al domicilio, no constituye una alteración del "in itinere"-
Fecha del Fallo: 15-4-2015
Partes: J. A. N. P. Y OTROS c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Tribunal: CNApT -sala IX
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, Accidente o Enfermedad Laboral, ART,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
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- Decreto Reglamentario del Estatuto
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- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza