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El despido discriminatorio es nulo

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Fecha del Fallo: 9-9-2014
Partes: Ledesma, Florencio cl Citrus Batalla S.A. sI sumarisimo.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, al hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, revocó las sentencias pronunciadas en origen (actuó la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá) y rechazó la demanda interpuesta por el actor.

Este último habia promovido una acción sumarisima, en la que reclamó la declaración de nulidad de su despido y la reinstalación en su puesto de trabajo.

Se resolvió que no correspondía aplicar sin más la ley 23.592, toda vez que el otorgamiento de la tutela en casos como en el que nos ocupa (activismo gremial) está condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido realmente en las previsiones contenidas en los arts. 48, 50 Y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

La Corte Suprema habilita el recurso del actor y destaca que el Superior Tribunal, desacertadamente, no advirtió que era el ejercicio en sí mismo de la actividad gremial el núcleo de la cuestión a resolver y ello, con total prescindencia de la tutela legal específica establecida en la ley 23.551.

A los fines de una adecuada solución de la causa, era necesario indagar si se había configurado la concurrencia de aquel proceder inadmisible -la discriminación, de la que pudo deri var el despido cuestionado- en conexión con la "actividad gremial" del actor, aunque ésta no encuadrase en las previsiones formales de la Ley de Asociaciones Sindicales.
De tal modo, un nuevo pronunciamiento deberá indagar si el despido impuesto al demandante, como el mismo a quo insinuó en su sentencia, obedeció a motivos discriminatorios 'en razón de asumir aquél reclamos propios y ajenos, los que se habrían referido, entre otras cuestiones, a la oportunidad del goce de las vacaciones a favor de él mismo y de otros dependientes.

La Corte Suprema declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y deja sin efecto la sentencia, debiendo volver los autos al tribunal de origen, a fin de que por ante quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

® Liga del Consorcista

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