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La Pampa

Ordenan inscribir la sentencia de divorcio obtenida en Argentina de un matrimonio celebrado en Cuba

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Fecha del Fallo: 18-9-2018
Partes: R., S. A. y G. T., R. S/ Divorcio
Tribunal: CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. SANTA ROSA, LA PAMPA Sala 02


Se platea la inconstitucionalidad de los artículos 75 y 78 de la Ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas frente a la imposibilidad de inscribir la sentencia.( ARTICULO 75.
— Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.
ARTICULO 78.
— Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro.
En todos los casos, los jueces, antes de dictar sentencia, deberán correr vista a la dirección general que corresponda.
Los registros civiles no tomarán razón de las resoluciones judiciales que sólo declaren identidad de persona sin pronunciarse sobre el verdadero nombre y/o apellido de la misma.).
El Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira.
Circunscripción Judicial rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los art.
75 y 78 de la Ley Nacional N° 26.413 formalizado por los accionantes; ello en el entendimiento que el planteo resultó tardío, no pudiendo obviar los peticionantes el hecho de que contrajeron matrimonio en el exterior y que mediante resolución judicial se inscribió en el país.
Se apela.
Los apelantes expresan que el pedido de inconstitucionalidad no fue extemporáneo ya que se lo introdujo frente a la imposibilidad de inscribir ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas la sentencia de divorcio, atento lo dispuesto por el art.
75 y 78 de la Ley N° 26.413.- Manifiestan los recurrentes, que la inscripción previa en la jurisdicción de origen -República de Cuba- les resulta muy gravosa atento que ambos residen en esta ciudad de Santa Rosa, vulnerándose así, el derecho de acceso a la justicia (art.
18 CN, art.
8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art.
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
La sala destaca que resulta oportuno señalar que el planteo de inconstitucionalidad (fs.
...) resulta ser consecuencia de la Nota N° 1175/17 emitida por la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas (fs.
..), en la cual y ante lo peticionado en el Oficio N° 435/17 para que "proceda a la toma de razón y posterior inscripción de la sentencia de divorcio vincular ...
correspondiente al matrimonio celebrado entre la [Sra.
S.
A.
R.] ...
y el [Sr.
R.
G.
T.] ..."
El tribunal se pregunta ¿qué artículo de la Ley N° 26.413 debe aplicarse a efectos de inscribir la sentencia de divorcio -decretado en Argentina- entre la Sra.
S.
A.
R.
y el Sr.
R.
G.
T., quienes contrajeron matrimonio en el extranjero?-La respuesta señala que en el supuesto analizado, donde el matrimonio fue contraído en el extranjero y media sentencia disolutoria de nuestro país, debe aplicarse el art.
80 de la ley 26.413, por referirse al capítulo específico de inscripción de resoluciones judiciales atinentes al estado civil de las personas.(ARTICULO 80.
— Cuando la resolución judicial se refiera a hechos o actos atinentes al estado civil de las personas, que no se hallen inscriptos, se registrará su parte dispositiva en forma de inscripción, con todos los requisitos que las mismas deban contener, consignándose fecha, autos, juzgado y secretaría en que éstos hubieren tramitado.)
También debe ponderarse que las leyes que reglamentan el ejercicio de una actividad administrativa como puede ser las inscripciones en el Registro Civil, no pueden dejar sin efecto ni ignorar situaciones previstas por las normas de derecho internacional privado que resultan aplicables ...- La exigencia impuesta en el fallo apelado tampoco tiene correlato con el espíritu del legislador....se considera que el art.
75 de la ley 26.413 se refiere a aquellas "inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción" que, en cuanto al matrimonio se refiere, están vinculados a nombres, documentos de identificación, fecha de nacimiento, nacionalidad, etc.
que hacen a la identidad de los contrayentes y que lógicamente deben estar previamente rectificadas ó inscriptas en la jurisdicción de origen, para que el juez interviniente en el proceso de divorcio pueda verificar la identidad de quienes se presentan a solicitarlo y pueda válidamente dictar sentencia respecto de quienes contrajeron ese matrimonio .- La sentencia judicial que decreta el divorcio ó la separación personal no es una inscripción ya "asentada" a la que se refiere el artículo.
Sería suficiente.....
para atender a la actualización de los registros que todo país desea tener, que en forma contemporánea pueda acreditarse a lo sumo , de modo fehaciente, la iniciación del trámite diplomático de inscripción de sentencia, pero de ningún modo exigir que el trámite de inscripción deba completarse previamente en el exterior, y con la consecuente admisión de iguales efectos que la sentencia local -único supuesto en que haría lugar enteramente al trámite - para que el ex contrayente pueda inscribir la sentencia dictada en nuestro país y eventualmente, pueda contraer nuevas nupcias o disponer de bienes ubicados en él.
...
Como se dijo, el art.
78 de la ley mencionada, se refiere, a las resoluciones judiciales disolutorias vinculadas a matrimonios contraídos en otros Registros del país.
Tratándose de comunicación entre Registros Civiles dentro del país, luce razonable y no desproporcionada la inscripción previa en la Provincia ó Registro que celebró el matrimonio, mediante los nuevos mecanismos que prevé la ley, con el fin no sólo de actualizar los registros sino también para evitar que se contraiga más de un matrimonio dentro del propio país.- Pero tratándose del matrimonio contraído en otro país [...] la exigencia actualmente impuesta para proceder a la inscripción de la sentencia argentina respecto del matrimonio extranjero aparece como excesiva ...A mayor abundamiento, resaltamos que el Código Civil y Comercial de nuestro país contiene un nuevo y moderno desarrollo de normas de reenvío y conflicto.
Y que concretamente, a través de su Libro IV sobre "Disposiciones de Derecho Internacional Privado" se introducen ahora al ordenamiento jurídico nacional, normas generales y especiales relativas a derecho aplicable y a la jurisdicción........la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones,- R E S U E L V E:- I.- Modificar la resolución de fs.
...
conforme los fundamentos y con los alcances dados en los considerandos, debiéndose librar oficio a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de La Pampa, para que se proceda a la inmediata inscripción de la sentencia de divorcio dictada a fs.
....-

® Liga del Consorcista

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