Primera instancia rechazó la demanda.
El actor ingresó a trabajar para “Envases del Plata S.A.” con fecha 21/10/11; que con fecha 27/10/11 sufrió un accidente de trabajo; que el 12/1/12 fue dado de alta médica; que al día siguiente, el 13/1/12, notificó a su empleadora que pese al alta médica no se encontraba aún en condiciones de retomar tareas y que en la misma fecha, es decir, al día siguiente del alta médica y contemporáneo con el reclamo del trabajador su empleadora puso fin al contrato de trabajo que se encontraba en período de prueba “por no adecuarse su perfil –el del actor- a las expectativas del puesto”.
La parte actora invoca que se trató en realidad de un despido discriminatorio en razón del accidente de trabajo padecido por el trabajador, reclamando la nulidad del despido, la reinstalación al puesto de trabajo, los salarios caídos, el daño moral y, en subsidio, la indemnización por despido (ver fs. 6 vta.) También reclama a la empleadora y ART codemandada la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo aludido.
La empleadora demandada ninguna prueba produjo sobre el punto y las manifestaciones formuladas en el escrito de contestación de demanda en el sentido que el actor no era bueno, que no contaba con actitudes para el puesto, que su desempeño no fue para nada satisfactorio, que siempre era necesario marcar al actor cuales eran sus horarios de descanso toda vez que no los respetaba, que no le daba la importancia necesaria a la máquina con la que debía realizar las funciones y que pasaba gran parte de su jornada fuera de su lugar de trabajo sin permiso ni autorización y, mayormente, en el baño, no pueden ser ni siquiera consideradas, no sólo porque no fueron invocadas en la comunicación que puso fin al vínculo (art.
243 L.C.T.), sino que parece carente de toda verosimilitud la posibilidad de realizar tal evaluación cuando se trataba de un trabajador que se desempeñó efectivamente durante menos de una semana de labor.
Por el contrario, resulta claro que a los 6 días de haber ingresado a trabajar, Fritz sufrió un accidente de trabajo y que, al día siguiente de que se le otorgara el alta médica, la empleadora procedió a la extinción del vínculo acudiendo a la figura del período de prueba, lo que me lleva –en uso de las facultades de la sana crítica- a considerar que la empleadora puso fin a la relación de trabajo mantenida con un trabajador que había padecido un accidente de trabajo.
Poner fin a un vínculo como consecuencia de un accidente de trabajo es –a mi entender- un claro presupuesto de discriminación fundado en la condición psicofísica del trabajador y, por lo tanto, alcanzado por las disposiciones de la ley 23.592, normas y tratados internacionales con jeraquía constitucional y convenios de la O.I.T. que prohíben todo tipo de discriminación y, en especial, en el trabajo [...] detrás de la instrumentación formal de un despido sin causa hay siempre un motivo o hecho detonante real que promueve la decisión de romper el vínculo [...].
En general los supuestos de discriminación no se producen “a la luz del día”, es decir nadie va a admitir que discriminó, sino que aparecen solapados, a veces utilizándose otras figuras o situaciones que persiguen encubrir situaciones de discriminación [...] cuando entren en conflicto derechos de contenido económico como puede ser la organización de la empresa, con contenidos profundamente sociales como es el derecho del trabajo y su protección en todas sus formas, la cuestión debe ser resuelta otorgándole prevalencia a esta última, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo [...] se resuelve el pago de una indemnización por el despido discriminatorio.
Dicho resarcimiento se establece en una suma equivalente a 13 salarios por ser ésta la solución que el sistema de la L.C.T.
adopta para los casos de despido discriminatorio como son los regulados por los arts. 178 y 182 de la L.C.T. [...] la mecánica del accidente aparece reconocida en la propia denuncia del mismo presentada por la empleadora a la ART del cual surge que el trabajador padeció un aplastamiento de su mano izquierda con fractura del segundo dedo al intentar destrabar la puerta del bastidor de tejo que estaba operando.
A partir de ello, cabe establecer la responsabilidad civil del empleador [...] la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante numerosos pronunciamientos entendió aplicable al art. 1113 del Código Civil...lo que hace responsable a la empleadora demandada por ser la dueña o guardiana de la cosa viciosa o peligros a que provocó el daño como a la ART codemandada en tanto no invocó ni acreditó haber adoptado alguna capacitación o medida de prevención que impidiera o disminuyera las posibilidades de riesgo, lo que la torna solidariamente responsable en los términos del art. 1074 C.C....no se trata, para las aseguradoras, de sancionar incumplimientos o de imponer cumplimientos, sino de algo que antecede a ello, esto es, prevenir los incumplimientos como medio para que éstos, y los riesgos que le son anejos, puedan evitarse.
Por el otro, olvida que no es propio de las ART permanecer indiferentes a dichos incumplimientos, puesto que la ya citada obligación de denunciar resulta una de sus funciones preventivas. [...]
El TRIBUNAL RESUELVE:
1) Revocar el pronunciamiento apelado en lo relativo al despido y, en su mérito, admitir la demanda incoada por el actor contra “Envases del Plata S.A.” y diferir a condena en tal concepto la suma de $ 54.080, con más los intereses dispuestos en el considerando III.
2) Revocar el pronunciamiento apelado en lo relativo al accidente de trabajo y, en consecuencia, admitir la demanda incoada contra “Envases del Plata S.A.” y contra “SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” y diferir a condena la suma de $ 183.453,58, con más los intereses dispuestos en el considerando IV.
3) Declarar las costas correspondientes al despido, en ambas instancias, a cargo de la demandada “Envases del Plata S.A.”.
4) Declarar las costas correspondientes a la acción por accidente de trabajo, en ambas instancias a cargo de la demandada “SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” [...]
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Período de prueba. Accidente de Trabajo. Despido discriminatorio
Fecha del Fallo: 16-7-2015
Partes: FRITZ, LEONARDO DAVID c/ ENVASES DEL PLATA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
Tribunal: CNAp Trabajo-Sala IX-
Tags: accidentes o enfermedades laborales, laboral,