Cien vecinos autoconvocados de Campo Qujano interponen una acción de amparo en contra de las empresas AMX Argentina S.R.L.
y Telecom Personal S.A.; de la Municipalidad de Campo Quijano;del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Provincia de Salta y de la Provincia de Salta...se solicitó al Concejo Deliberante de Campo Quijano que se proceda a la clausura de establecimientos donde se emplazan las antenas transmisoras....el Sr.Intendente les hizo conocer que colocó una faja de clausura en los inmuebles referidos e intimó a dichas empresas el desmantelamiento total de las Torres autosoportadas, las Antenas y demás instalaciones o repetidoras de las empresas demandadas, intimándolos por medio de precintos a que las accionadas desmantelen las antenas,.....el 9 de enero del año 2.014 formalizaron una denuncia penal por la rotura de la faja de clausura....al día de la presentación de esta acción las fajas de seguridad han sido nuevamente violentadas, no fueron recolocadas por la Municipalidad de Campo Quijano ni sus autoridades han formalizado la correspondiente denuncia penal por tales hechos, funcionando las antenas en los predios de los catastros indicados ubicados en zonas prohibidas, pese a las intimaciones que se le han realizado, aduciendo que existen vecinos afectados por diferentes dolencias y enfermedades y también fallecidos en cercanías........Se presentan todos los demandados........la parte actora pide una medida cautelar a fin de que se mantenga la clausura de los inmuebles objeto de litigio........la acción de fondo pretende el traslado de tres Torres de Antena de Comunicación por encontrarse emplazadas en
un lugar urbanísticamente prohibido....., ciertamente se ha escrito mucho sobre las ondas electromagnéticas y su incidencia en el cuerpo humano,según la frecuencia de las mismas, aduciéndose que las de muy baja frecuencia, como sería el caso de la telefonía móvil, no traen aparejada ninguna consecuencia negativa para la salud de las personas.
Pero los estudios no son definitivos y hoy en
día se sigue debatiendo sobre la real incidencia de las mismas.
Al estado actual de nuestra ciencia no puede afirmarse con veracidad que sean nocivas o no para el cuerpo humano y hasta tanto ello se determine deviene importante actuar de inmediato para evitar los efectos desfavorables que en un futuro pudieran llegar a ser irreparables o tardías.
Por eso, en el ámbito del derecho ambiental se habla del principio precautorio (art.
4 Ley 25.675), que es aquél que establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certezas científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.
Por ello, no se exige en supuestos como el que se aborda -daños ambientales- que los accionantes acrediten la existencia de un daño concreto.....................Se dicta sentencia I) HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la presente acción de amparo.
En su mérito, CONDENANDO a las empresas AMX Argentina S.A.
y Telecom Personal
S.A para que en el plazo de 75 días corridos a partir de la notificación del presente,procedan a desarmar y reubicar las estructuras de las Torres Autosoportadas, las Antenas y demás instalaciones ubicadas en calle…..., a su costo,
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Se ordena desarmar y reubicar antenas de telefonía.
Fecha del Fallo: 11-3-2015
Partes: TORRES, MARCELA MARIA; CASTAÑEDA, CARLOS Y OTROS CONTRA AMX ARGENTINA S.R.L.; TELECOM PERSONAL S.A. Y/O OTROS POR AMPARO COLECTIVO
Tribunal: JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de Salta, Provincia de Salta.
Tags: Para Propiedad Horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, antenas de telefonía, amparo, derecho,

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