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Técnica procreacional de “maternidad subrogada”: se anota a la niña como hija de sus padres biológicos

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Fecha del Fallo: 26-5-2015
Partes: NN O, s/INSCRIPCION DE NACIMIENTO
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82


Una niña nació en agosto de 2014 en el Sanatorio Maternidad Suizo Argentina de ésta ciudad de Buenos Aires.-Se utilizó la técnica procreacional de “maternidad subrogada”, en donde la gestante aceptó que le fuera implantado un embrión, y llevar adelante el embarazo, y luego entregar a la niña que diera a luz.

Hubo un acuerdo de maternidad subrogada con firmas certificadas notarialmente y un estudio biológico realizado en la Clínica Fundación Favaloro, donde se concluye que la menor tiene una probabilidad de parentesco mayor a 99,99999999999999999999 por ciento respecto de sus padres biológicos Con dictamen del Agente Fiscal y la Defensora de Menores se hace notar que en la inscripción de nacimiento debe prevalecer el principio de veracidad material, de modo que se haga coincidir la filiación jurídica con la real, invocando el interés superior del niño.

En audiencia con la gestante la misma manifestó la forma en que se conocieron los actores con ella, quienes integran su familia, los recaudos que adoptó antes de aceptar gestar para ellos, y el goce que le produce el estado de embarazo, y la claridad con la que expuso que siempre supo que solo deseaba la gestación para cumplir con el deseo de sus conocidos, pero que no lo hacía con la intención de ser madre, para la crianza de un nuevo niño.-La solicitante sufrió una histerectomía por parto en 2007 y en consecuencia no podía ser madre nuevamente.

El Código Civil y Comercial (ley n°26.994),recientemente sancionado y que entrará en vigencia en pocos días más, prevé conforme surge del art. 558 del mismo que la “filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida o por adopción”, en función de ello corresponderá ponderar este nuevo ordenamiento legal a fin de resolver los presentes.

Las nueva normativa que regirá los derechos civiles de las personas incorpora una tercera fuente de filiación. Además de por la naturaleza o también denominada biológica y la filiación adoptiva, se agrega como tercera fuente filial las técnicas de reproducción humana asistida.

En este sentido Lorenzetti afirma que la filiación tripartita es una de las grandes modificaciones que introduce el Código.

El incólume principio "mater semper certa est" hace crisis, y en estos tiempos deja de ser incuestionablemente un hecho cierto.

La conformidad de todos los involucrados, y los Ministerios, el estudio de ADN de la niña y los actores, que surgen como padres biológicos, será el eje a tener en cuenta para determinar la maternidad, más allá de la regla expuesta por el art.
242 del C.Civ.

Ello en tanto ésta es la solución que responde a la protección del Interés Superior del Niño habido de tal gestación.-El juez resuelve la inscripción del nacimiento de la niña como hija de los actores.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, familia,

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