Apelan ambas partes......
La parte demandada se agravia de los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación de los índices establecidos en la Ley 27.260, el Decreto nº 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/2018.
Cuestiona el recalculo de la Prestación Básica Universal y lo decidido en torno a los arts.
9 de la ley 24463, 24, 25 y 26 de la Ley 24241.
La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts.
9, 23, 24, 25, 26 y 30 de la Ley 24214 como así también de los arts.
1, 2, 5 y 22 de la Ley 24463.
Además, peticiona la aplicación de una tasa mínima de sustitución que represente el 70% del promedio de las ciento veinte últimas remuneraciones.
Se agravia de lo decidido en relación al impuesto a las ganancias, el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, la regulación de honorarios por considerarla exigua, la imposición de las costas y la tasa de interés aplicable...................
No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto.
De ello se deriva que no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el art.
5° de la ley 27.260 (RIPTE), toda vez que el actor no adhirió al referido programa de Reparación Histórica ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta.................
el Tribunal RESUELVE: 1º) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2º) Declarar inaplicable el art.
9 inc.
2) de la Ley 24.463 por tratarse de una beneficio otorgado en el marco de la Ley 24.241; 3º) Declarar la inconstitucionalidad del art.
79 inc.
c) de la Ley 20.628 (Decreto 649/97) en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme las pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el impuesto a las ganancias (Ley 27.346); 4º) En el caso de que el haber inicial del actor, calculado conforme a los parámetros de esta sentencia, fuera inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer y sufragar al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo.
A partir de allí, se aplicarán las pautas de actualización ordenadas en la sentencia; 5º) Costas en el orden causado (art.21 Ley 24463); 6º) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 7º) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior y 8º) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Un fallo estableció que el haber jubilatorio no puede ser inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas.
Fecha del Fallo: 19-9-2018
Partes: HARTMANN GABRIEL LEONIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Tribunal: Cám Fed de la Seg Social-sala2
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, Jubilaciones & Pensiones, Jubilaciones & Pensiones,