Acordada 21/2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Emitida el 19 de junio 2020
ACORDARON
Suspender durante el corriente año, de forma excepcional -en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Nación y sus implicancias en la prestación del servicio esencial de justicia-, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
Acordada 3.979/2020
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Emitida el 25 de Junio de 2020
ACORDARON
Disponer la suspensión la feria judicial de invierno establecida en el artículo 1, inciso b del decreto ley 7951, texto según Ley 11765 (artículo 3 º del citado decreto ley).
Encomendar a la Secretaría de Personal una propuesta que respete el derecho de los magistrados, funcionarios y agentes a gozar de una licencia compensatoria fraccionable en períodos no mayores de cinco (5)días hábiles consecutivos que no podrá acumularse con ninguna otra licencia y que deberá ser usufructuada dentro de los tres(3) años siguientes al de finalización de la pandemia, cuidando de no generar una afectación al servicio de justicia.
Acordada 21/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Emitida el 8 de Julio de 2020
ACORDARON
Establecer la feria judicial de invierno entre los días 20 y 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Disponer que los días comprendidos entre el 20 y 31 de julio de 2020 -ambas fechas inclusive- sean considerados feriado judicial a efectos de los plazos procesales, respecto de la tramitación y actuación en todas las causas que se sustancian ante este Tribunal.-