Con toda picardía y falta de seriedad el gremio de encargados ha distribuido en los consorcios una planilla salarial –como ya hemos dicho–, errada.
La paritaria publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 27–7–2009 lo autoriza a hacerlo, pero no con los valores que ha circularizado en los edificios.
Algunos administradores –quiero creer que sorprendidos en su buena fe– lo han dado por cierto y lo han pagado.
Veamos.
Dicha paritaria establece CLÁUSULAS QUE MODIFICAN EL CONVENIO COLECTIVO 378/2004 por un lado y CLAUSULAS SALARIALES por el otro.
Estas últimas disponen lo siguiente:
“1.
Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos de la siguiente manera: a) $ 100 con los haberes del mes de mayo, b) $ 100 con los haberes de julio, c) $ 100 con los haberes de agosto, d) $ 80 con los haberes de septiembre.
El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8.
2.- A partir del mes de diciembre el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta”.
A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio”.
Es decir el punto 1.- establece el aumento de $ 380 para los trabajadores permanentes o de jornada completa (8 horas) y fija la proporcionalidad para los no permanentes o de media jornada (4 horas), para los jornalizados y para los suplentes.
Estipula que sobre esa base se confeccionarán las escalas salariales de diciembre y los plus.
El texto “en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio” no resulta claro, generando confusión porque “este convenio” NO HA ESTABLECIDO PORCENTUALES.
De tal texto homologado y publicado corresponde para diciembre fijar como básico del encargado permanente con vivienda de cuarta categoría $ 1777, de tercera $1917, de segunda $1986 y de primera $ 2050.
y el jornalizado $ 18,80.
No son estos los montos que ha distribuido el gremio.
Con respecto a los plus que rigen para todas las categorías, el correspondiente a “antigüedad” debe modificarse, por ser un porcentual del básico de ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría (2% o 1% para los trabajadores ingresados a partir de la última paritaria), es decir:
$38,86 por año para el caso del trabajador ingresado antes de la última paritaria y
$ 19,43 por año para los ingresados a partir de la última paritaria.-
No es esto lo que ha distribuido el gremio.
Sin dar explicaciones, con el derecho que le da la certeza que luego se validarán sus confusos e inexplicables valores en la próxima paritaria, donde pide todo y todo se le concede, el gremio de encargados irrita a los propietarios, y finalmente terminará perjudicando a los trabajadores que dice proteger.