A raíz de la actuación Nº 1562/08, iniciada de oficio, la Defensora del Pueblo de la Ciudad analiza los requisitos que deben observar los consorcios de edificios en propiedad horizontal para autorizar la instalación de una antena de telefonía celular sobre la azotea común, conforme la legislación vigente.
Conforme solicitud expresa de dicha Defensora del Pueblo de la Ciudad, solicitando a nuestra Fundación el difundir la misma, es que a continuación adjuntamos copia de la Resolución 1200/2008, donde, en resumen, se considera que:
1) El concepto de “Obra Nueva” abarca “todo acto de disposición material sobre partes comunes de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal que afecta o altera sustancialmente al inmueble donde se ejecuta”.
2) “Cualquier acción material sobre partes comunes requiere, en principio, la aceptación unánime de los copropietarios que integran el consorcio” (conf.
regla general del art.
7º in fine de la Ley nº 13.512).
3) El emplazamiento de una antena de telefonía celular sobre la azotea de un edificio en propiedad horizontal “debe ser considerada como una obra nueva, conforme la afectación y alteración que produce en el inmueble”.
4) Para que el emplazamiento de una antena de telefonía celular sobre la azotea de un edificio en propiedad horizontal sea válido, debe ser aprobado y autorizado en forma expresa por la unanimidad de los consorcistas (art.
7º in fine de la Ley nº 13.512, art 1º incs.
c) y d) del Decreto MCBA nº 2805/90, Disposición nº 902/DGFOC/98).
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ANTENAS en los Consorcios - Resolución 1200/2008 del Defensor del Pueblo de la Ciudad
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