Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar una mejora en su calidad de vida.
Art.
2º.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la presente Ley los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.
3º.- Beneficios.
Los beneficiarios de la presente Ley deberán acceder a los siguientes beneficios de acuerdo a las categorías que se mencionan a continuación:
Renovación de licencia de conducir:
a) Exímase la totalidad del pago de los aranceles en concepto de renovación de licencia de conducir a jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes hasta dos jubilaciones mínimas.
b) Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de conducir acrediten setenta (70) años de edad o más deberán abonar el 20% (veinte por ciento) del arancel.
c) Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de conducir acrediten entre sesenta (60) y sesenta y nueve (69) años de edad deberán abonar el 60% (sesenta por ciento) del arancel.
Art.
4º.- Carácter del trámite.
El trámite será gratuito y automático.
El beneficiario tendrá la obligación de informar en el plazo de sesenta (60) días, toda modificación del haber jubilatorio o pensión, bajo pena de perder automáticamente la aplicación del presente régimen.
Art.
5º.- Difusión.
La Autoridad de aplicación deberá implementar todas las acciones necesarias para la difusión de los beneficios enmarcados en la presente Ley.
Art.
6º.
-Comuníquese, etc.
Quintana - Pérez
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BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN LA CABA-ley 6028
Publicado en BOCABA el 21-11-2018
Reducción de costos al renovar licencia para manejar, según el monto de haberes mensuales.
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