El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Prorrógase, por trescientos sesenta (360) días, la vigencia de la Ley 14.262, a partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.