Artículo 1°.- Modificase el articulo 3° de la Ley 129, que quedará redactado de la siguiente manera: "Se dictarán clases alusivas en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, con el objetivo de contribuir a la formación ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los principios, valores, obligaciones, derechos y garantías que emanan del articulado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.
2º.- Modificase el artículo 4° de la Ley 129, que quedará redactado de la siguiente manera: "Se realizará un acto conmemoratorio en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65 inciso 1° de la Resolución Nº 4776/GCABA/MEGC/06.
En dicho acto se invitará a todos los alumnos de séptimo grado año de Nivel Primario, a prometer por el respeto a los derechos, obligaciones y garantías que establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución de la Ciudad junto con un certificado conmemorativo.
Art.
3º.- Agrégase un articulo 5° a la Ley 129 con el siguiente texto: "Las formas y procedimientos del acto estipulado en el artículo 4° de la presente, serán determinados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su futuro lo remplace.
Art.
4°.- Agrégase un articulo 6° a la Ley 129 con el siguiente texto: "Comuníquese, etc."
Art.
5º.- Comuníquese, etc.