ARTICULO 1º — Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
AMADO BOUDOU.
— JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano.
— Juan H.
Estrada.
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Todo el país
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Feriado Nacional el 31-1-2013- Ley 26.840
Publicado en BO el 14-1-2013
Se establece por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
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