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La CABA condona deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Ley 6193

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Publicado en BOCABA el 23-9-2019

En el Anexo, la medida alcanza a doce personas físicas/humanas-



Artículo 1°.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (T.O.
2019)**, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Santilli -
**LEY N° 6066 / 2018 - CÓDIGO FISCAL CON VIGENCIA EN EL AÑO 2019
Condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones:
Artículo 143.- El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos:
A las personas humanas con incapacidad de afrontar el pago, que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código.
Para autorizar la condonación, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos solicita al área correspondiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano o el organismo que lo reemplace, una evaluación socio-ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado.
A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las formalidades previstas en este Código para su exención o que adeudan algunos de los tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían.
Para autorizar la condonación la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos solicita a la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, una evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual se remite dentro del plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento y determina la factibilidad de acceder a lo peticionado.
Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de lo determinado por el artículo 66 del presente Código y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.
En el caso de Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.
La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.
La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.
El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los meses de marzo, junio y septiembre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada caso.
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® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana,

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