Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 2.1.26 a la Sección 2ª Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente se impide u obstaculiza la circulación y/o estacionamiento de vehículos mediante la instalación de anclajes, aparejos, caños u otros elementos fijos o móviles en cordones y/o veredas y/o calzadas y/o las ocupe obstruyendo la circulación peatonal, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas y decomiso de los elementos antirreglamentarios.
Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio"
Art.2°.- Incorpórase el artículo 2.1.27 a la Sección 2a Capitulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente el cordón se encuentre pintado de amarillo o cualquier otro color sin autorización de la Autoridad de Aplicación, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas.
Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio"
Art.3º.- Modifícase el artículo 6.1.62 a la Sección 6ª Capítulo I "Tránsito" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"OBSTRUCCiÓN DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACiÓN.
El/la conductor/a y/o titular de un rodado que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la injustificada colocación transitoria de cualquier elemento ó dispositivo es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas".
Art.4°.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Perez