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La Ciudad de Bs.As. podrá multar solidariamente a todos los propietarios en caso de obstaculizarse la circulación en las veredas de los Consorcios - Ley 4022, se modifica ley 451 CABA

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Publicado en B.O.: 13/01/2012


Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 2.1.26 a la Sección 2ª Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente se impide u obstaculiza la circulación y/o estacionamiento de vehículos mediante la instalación de anclajes, aparejos, caños u otros elementos fijos o móviles en cordones y/o veredas y/o calzadas y/o las ocupe obstruyendo la circulación peatonal, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas y decomiso de los elementos antirreglamentarios.
Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio"

Art.2°.- Incorpórase el artículo 2.1.27 a la Sección 2a Capitulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El titular y/o responsable de un inmueble en cuyo frente el cordón se encuentre pintado de amarillo o cualquier otro color sin autorización de la Autoridad de Aplicación, es sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades fijas.
Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que conforman el edificio"

Art.3º.- Modifícase el artículo 6.1.62 a la Sección 6ª Capítulo I "Tránsito" del Anexo I de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"OBSTRUCCiÓN DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACiÓN.
El/la conductor/a y/o titular de un rodado que limite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la injustificada colocación transitoria de cualquier elemento ó dispositivo es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas".

Art.4°.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Perez

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), De Interés General para la Familia Urbana, Administrativo. Registros & Temas Municipales, responsabilidad, vereda,

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