Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 534 que quedará redactado de la siguiente manera: "Las determinaciones para la detección y posterior tratamiento en recién nacidos de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del recién nacido, hipoacusia del recién nacido, chagas, sífilis, y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas, son de realización y seguimiento
obligatorio en todos los establecimientos públicos de la seguridad social y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos".-
Artículo 2° - Derógase el artículo 4° de la Ley N° 534.-
Artículo 3° - Incorpórase a la Ley N° 534 como artículo 3° bis el siguiente:
"Artículo 3° bis - La autoridad de aplicación de la presente ley debe realizar una amplia campaña de difusión, a través de la prensa oral, escrita y televisiva, tendiente a crear en la población conciencia sobre
la necesidad de tratar y prevenir las discapacidades físicas y psíquicas".-
Artículo 4° - Comuníquese, etc.-
FDO.: de Estrada - Alemany