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Ley 25.928 - Modificación al Código Penal de la Nación

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Publicación en B.O. 10-9-04


ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 55 del
Código Penal, por el siguiente:
Artículo 55.
- Cuando concurrieren varios hechos
independientes reprimidos con una misma
especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá
como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la
suma aritmética de las penas máximas correspondientes
a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de
(50) cincuenta años de reclusión o prisión.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.928 -
EDUARDO O.
CAMAÑO.
- MARCELO A.
GUINLE.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal, penal,

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