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Ley 25.930 - Modificación del Código Penal de la Nación

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.

ARTICULO 3º — Derógase el artículo 286 del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal, penal,

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