Contenido para:
Todo el país

Ley 25.954- Lealtad Comercial

3579 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicación en B.O.: 3/12/2004

Modifícase la Ley Nº 22.082, en relación con la devolución al consumidor de diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Incorpórase como artículo 9º bis de Ley Nº 22.802 el siguiente:

"Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.954 - EDUARDO O.
CAMAÑO.
- MARCELO A.
GUINLE.
- Eduardo D.
Rollano.
- Juan Estrada.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores, consumidores,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal