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Ley 25.963 - Inembargabilidad de las sumas percibidas por pagos de Prestaciones Asistenciales

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Publicación en B.O.: 3/12/2004

Establécese la inembargabilidad de las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por participación en planes sociales, becas y pasantías. Excepciones.




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales.
Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.

ARTICULO 2º - La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil.
Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:

a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último; b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.963 - EDUARDO O.
CAMAÑO.
- MARCELO A.
GUINLE.
- Eduardo D.
Rollano.
- Juan Estada.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, inembargabilidad,

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