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Ley 26.010 - Limitación a las comisiones aplicadas por los Emisores de Tarjetas de Crédito

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Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Modificación al artículo 15 de la Ley N° 25.065 - Limitación de las comisiones aplicadas por los emisores de Tarjetas de Crédito

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15 — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.

El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

EDUARDO O.
CAMAÑO.
— MARCELO A.
GUINLE.
— Eduardo D.
Rollano.
— Juan H.
Estrada.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores, De Interés General para la Familia Urbana,

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