"Ley de Educación al Consumidor"
Artículo 1°- El objeto de la presente ley es asegurar el Derecho a la Información de los consumidores y usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garantice su desempeño en condiciones de igualdad en las relaciones de consumo, según lo determinado por las leyes nacionales y locales de Defensa del Consumidor.
Artículo 2°- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor elaborará los talleres, cursos, seminarios, jornadas relativa a la materia de defensa y protección de los consumidores a realizarse en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Organizaciones No Gubernamentales y demás organismos.
Artículo 2° Bis.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor difundirá periódicamente información relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos
a) Derechos de Consumidores y Usuarios.
Difundir la legislación vigente, concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones recurrentes.
b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires.
Ubicación, horarios de atención y teléfonos de contacto.
c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una denuncia por conflictos que se susciten en el marco de una relación de consumo.
Artículo 3°- La presente ley tiene por objetivos que la sociedad:
1.
Adquiera conceptos claros sobre su condición de consumidor, sus derechos y obligaciones y las garantías de que dispone para la defensa de sus derechos.
2.
Reciba herramientas que le permitan desarrollar competencias para el análisis, la crítica y la discusión de las relaciones de consumo.
3.
Disponga de información para el consumo de bienes y servicios en condiciones seguras, en relación a la sanidad, la nutrición, la prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y la adulteración de los alimentos, así como también respecto de las afectaciones que se pudieran producir al medio ambiente.
4.
Reconozca y ejerza su autonomía en las elecciones de consumo.
5.
Comprenda y utilice adecuadamente la información sobre temas inherentes al consumo.
6.
Adquiera destrezas para la resolución de conflictos en las relaciones de consumo para obtener compensaciones.
Artículo 4°- Comuníquese, etc.DIEGO SANTILLI-CARLOS PÉREZ