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Ley Nº 24.445 - Feriados del 8 de diciembre, 20 de Junio y 17 de agosto

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Publicado en BO 19-1-1995

Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.
N. del E.:El resaltado en negrita nos pertenece.



El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.


Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.


Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.


Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.


Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
— ALBERTO R.
PIERRI.
— ORLANDO BRITOS.
— Esther H.
Pereyra Arandia de Pérez Pardo.
— Edgardo Piuzzi.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, feriado,

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