La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 757, el que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.
Toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario.
El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución.
El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto suspensivo.
No será necesaria la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires cuando la disposición definitiva sea de apercibimiento o multa menor a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del mencionado organismo en cualquier caso que estime conveniente elevando directamente las actuaciones.
En caso de sobreseimiento será obligatoria la intervención de la Procuración General de la Ciudad."
Art.
2°.- Comuníquese, etc.Fdo.: Ritondo - Pérez