VISTO: la Nota N° 5324-DGIHU/09, la Disposición N° 42-DGIHU/2.008,el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 1.510/97, Y
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 5324-DGIHU/09 se establece el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P.
M.
a 04.00 A.
M.
horas; Que mediante el dictado del Decreto N° 2.075/07 se aprobaron las responsabilidades primarias de las áreas dependientes de los respectivos Ministerios creados, estableciéndose a tal efecto un nuevo proyecto político, reestructuración de objetivos, competencias y atribución de responsabilidades hasta el nivel de Dirección General inclusive;
Que por dicho Decreto se ha creado la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana a mi cargo, asignándosele entre sus misiones y funciones las de "Ejercer el control del cumplimiento de todas las disposiciones en vigencia relativas a la higiene urbana.
aplicando un método preventivo-correctivo con facultades de labrar actas contravencionales y faltas" y "Trabajar mancomunadamente con los controladores de faltas especiales para bregar por la eficiencia y efectividad del sistema de inspección y control";
Que por la Disposición N °42-DGIHU/2.008 se conformó el cuerpo de inspectores de esta Dirección General;
Que es criterio apelar a herramientas disuasivas, que provoquen paulatinamente en los infractores actuales y/o potenciales un cambio cultural tendiente a generar una conciencia ciudadana de aseo, limpieza e higiene de la Ciudad, que derive progresivamente en el acatamiento de la normativa vigente;
Que el Artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581/77 establece que "Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura.
desperdicios.
aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública.
veredas.
calles.
terrenos baldíos o casas abandonadas.
( ...
) ", y la Ley N° 662 dispone que "El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales.
de domingo a viernes.
incluyendo el horario nocturno.
El servicio se iniciará a las veintiuna (21) horas.
por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación.
( ...
).";
Que en orden a lo expresado.
y acorde a las competencias y responsabilidades asignadas a esta Dirección General Inspección de la Higiene Urbana.
y a los efectos de provocar el cambio cultural al que se ha hecho referencia, resulta indicado por razones operativas, establecer el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P.
M.
a 04.00 A.
M.
horas, con la facultad de inspeccionar, controlar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y salubridad; y labrar actas contravencionales y/o de faltas.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°1.510/97 y,
EL DIRECTOR GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA DISPONE
Artículo 1°._ Establécese el funcionamiento del Servicio Nocturno de Inspectores de Lunes a Viernes en el horario de 21.00 P.
M.
a 04.00 A.
M.
horas.
con la facultad de inspeccionar, controlar el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y salubridad; y labrar actas contravencionales y/o de faltas.
Artículo 2°._ Dése al Registro.
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.
Cumplido, archívese.
Díaz