Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación ****y adopta para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019, que como Anexo Único forma parte integrante de dicha Resolución.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 4 de agosto de 2020 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.312 (Expediente Electrónico N° 17.351.050- GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de julio de 2020, ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de agosto de 2020. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel
****EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García///