EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes a adoptar las medidas conducentes para la correcta instrumentación de la Decisión Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti